El seguro de caución es un instrumento comparable al aval bancario tradicional o aval no financiero, esencial en el tráfico comercial de cualquier empresa que necesite garantizar sus obligaciones legales o contractuales no dinerarias ante terceros, como pueden ser las administraciones públicas (locales, regionales o estatales), empresas privadas u otros organismos oficiales. Responde ante el incumplimiento de los compromisos adquiridos por el avalado.
El seguro de caución tiene la misma validez que un aval bancario, aunque quien garantiza el pago, en este caso, es la aseguradora. Como garantía del retraso de los impuestos ante la Administración Tributaria, el seguro de caución permite el cumplimiento de las obligaciones impositivas con un mayor margen y flexibilidad, a un coste mínimo.
El seguro queda regulado en el artículo 68 de la Ley de Contrato de Seguro, que dice así:
“Por el seguro de caución el asegurador se obliga, en caso de incumplimiento por el tomador del seguro de sus obligaciones legales o contractuales, a indemnizar al asegurado a título de resarcimiento o penalidad los daños patrimoniales sufridos dentro de los límites establecidos en la Ley o en el contrato. Todo pago hecho por el asegurador deberá serle reembolsado por el tomador del seguro«.
BOE, Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
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¿Quién puede contratarlo?
Pueden disponer del seguro las personas físicas y/o jurídicas que quieran retrasar cualquier clase de impuesto, siempre que su importe ascienda a más de 30.000 euros. Los impuestos que más se suelen retrasar son el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido), el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) o el IS (Impuesto sobre Sociedades), entre otros.
Aunque la puedan contratar todo tipo de personas, el seguro es más beneficioso para las empresas. Éstas no deberán enfrentarse a los gastos iniciales y podrán pagar la deuda con Hacienda a plazos, de una forma más cómoda. Presentando una garantía exigida por la administración, podrás pactar el pago con Hacienda sin ver incrementado tu CIRBE y sin afectar a la infraestructura financiera de tu empresa, pues, no se verá reflejado en el pasivo.
Repasemos los beneficios
- No se ve reflejado en el Pasivo del Balance.
- El seguro no se integra en la base de datos, al contrario del aval bancario.
- No computa en el CIRBE.
- No es necesario inmovilizar efectivo.
¿Qué documentación necesito para solicitar el seguro de caución?
El primer paso será contactar con una aseguradora o, preferiblemente, con una correduría de seguros. En Serpreco, correduría de seguros del Grupo La Mutua de los Ingenieros, te ayudaremos a iniciar todo este proceso. Mayoritariamente, toda aseguradora o correduría te pedirá lo siguiente:
- Rellenar el formulario de contacto.
- Modelo de impuesto a retrasar y su importe.
- Experiencia de la sociedad.
- Estados financieros del último ejercicio económico.
- Escritura de la constitución.
Te ofrecemos un seguro de caución
En Serpreco, correduría de seguros de La Mutua de los Ingenieros, ofrecemos un seguro de caución con dos modalidades. La Fianza de Licitación como Garantía Provisional y la Fianza Definitiva como Garantía de Buena Ejecución.
- La Fianza de Licitación. Garantía Provisional: se garantiza el mantenimiento de la oferta de los nuevos clientes ante las administraciones públicas u otras entidades públicas o privadas.
- La Fianza Definitiva. Garantía de Buena Ejecución: garantiza el fiel cumplimiento de las obligaciones de nuestro cliente, reparto o servicio cubiertos por contrato ante terceros.
¿Qué ventajas te ofrece Serpreco?
- Sin pignoración de capital.
- Sin registro en CIRBE.
- Sin contragarantías personales.
- Sin gastos de estudio ni cancelación*
- Agilidad en la contratación
*Según el importe solicitado.
No dudes más y llama o pide información ¡Te atenderemos sin ningún tipo de compromiso!