La contratación de un seguro por parte de las comunidades de propietarios no viene siendo obligatoria en España. Únicamente han legislado en esta materia las comunidades autónomas de Madrid, Valencia y Cataluña. De ahí que, en muchos edificios existan aún dudas sobre la necesidad o no de disponer de una póliza de riesgos. Y más cuando lo que sí viene siendo habitual es que los propietarios de las viviendas y locales dispongan de un seguro sobre su continente y contenido, y se preguntan hasta qué punto una nueva póliza no supone duplicar las coberturas.
Pero pese a estas dudas y a no ser de obligado cumplimiento, son muchos los expertos inmobiliarios que recomiendan la contratación de una póliza multirriesgo por las ventajas que genera ante posibles incidentes en edificios de viviendas y locales, entre otras cosas porque pueden surgir problemas derivados de una mala edificación o de incidentes catastróficos –daños por viento, heladas, la gota fría-. Y, por lo tanto, son muchas las comunidades de propietarios que, pese a no estar obligadas por una ley autonómica, sí acaban contratando por acuerdo de la junta general de vecinos una póliza de estas características.
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Las coberturas del seguro de comunidad de propietarios
Los aspectos más importantes que debe cubrir un seguro de una comunidad de propietarios son los incendios, explosiones, daños por agua –filtraciones, atascos, lluvias torrenciales-, control de plagas y la responsabilidad civil por daños a terceros derivada de los mismos o de otros incidentes –por ejemplo, los posibles daños ocasionados a un transeúnte o a un vehículo aparcado en la calle por el desprendimiento de una loseta de la fachada-.
También hay que contemplar la protección jurídica, un aspecto que no todas las pólizas que actualmente están en el mercado la cubren adecuadamente. Es de suma importancia tener en cuenta estos aspectos puesto que van muy ligados con la activación, de darse el caso, de la cobertura de responsabilidad civil, ya que es habitual que un daño a terceros acabe con la apertura de un litigio judicial, cuyos trámites y costes deberán desembolsarse.
En cada caso, los vecinos, con ayuda de los expertos, deben valorar con exactitud el capital que se cubrirá con el seguro para cada una de las coberturas para no caer en la infravaloración, en caso de declararse un siniestro. Es importante que las comunidades revisen anualmente el capital que tienen asegurado para ir actualizando el seguro en función de la antigüedad de la vivienda, por ejemplo.
“Se detecta que el daño causado por el agua es el principal percance por el que se solicita la activación de la póliza de seguro.”
Según el informe Estamos Seguros que elabora la patronal Unespa, en España, en 2016, eran 819.411 las comunidades de propietarios que disponían de una póliza multiriesgo, y se produjeron algo menos de 740.000 incidentes. O lo que es lo mismo, uno cada 43 segundos, según el citado informe. Con los datos de Unespa –elaborados con ICEA y de la Contabilidad Regional de España– se detecta que el daño causado por el agua es el principal percance por el que solicitan la activación de la póliza de seguro. La segunda causa corresponde a los fenómenos atmosféricos y la tercera, a la rotura de cristales.
Respecto a la responsabilidad civil, se registraron casi 72.000 percances en 2016.
Cabe destacar que Cataluña fue la comunidad autónoma donde las aseguradoras tuvieron que desembolsar más capital para paliar los daños ocasionados en las comunidades de propietarios. En concreto, 90 millones de euros, contra los 73 millones gastados en Madrid.
Son los propietarios quienes, en la junta de la comunidad, deben decidir si hay la opción a determinar franquicias en algunos de los riesgos cubiertos. Se necesita un acuerdo cuanto más unánime mejor para que, en caso de tener que cubrir la reparación de desperfectos, las derramas correspondientes se puedan aprobar en la junta sin problemas, y no haya que modificar los presupuestos elaborados por la administración de la comunidad. También es importante verificar que la compañía de seguros incluya una cláusula de bonificación por no siniestralidad.
“Las reclamaciones por impago de los gastos de la comunidad es una cobertura clave para garantizar el mantenimiento de determinadas comunidades de vecinos.”
Otras prestaciones
Las aseguradoras vienen incorporando otro tipo de cobertura, en el ámbito de los servicios, para hacer más atractiva la contratación de las pólizas multiriesgos en aquellas comunidades autónomas que no son obligatorias. También les sirve para ser más competitivas en las que hay que disponer de estas pólizas por norma. Así, se incluyen prestaciones –dentro de la cobertura jurídica de la póliza- como las reclamaciones por impago de los gastos de la comunidad, una cobertura que es clave para garantizar el mantenimiento de determinadas comunidades de vecinos. La innovación para conseguir clientes es tal que hay operadores que incluso, ofrecen un servicio de asistencia médica telefónica las 24 horas.
Es importante revisar también qué coberturas incluirá el seguro en aquellos inmuebles que disponen de zonas de acceso comunitario, véase piscinas, parkings o jardines. En estos casos, cabe regular qué servicios cubrirá el seguro para garantizar el mantenimiento de dichas instalaciones, evitar su deterioro y garantizar su buen uso.
Otro ámbito a tener en cuenta es la existencia de parking en el interior de la finca y para uso de sus vecinos. La comunidad de propietarios debe decidir si incluye este espacio en el seguro y cómo gestiona la posible existencia de plazas de parking de alquiler a terceros.
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