Un 40% de los edificios residenciales de España tienen más de 50 años de antigüedad. Todas estas edificaciones se construyeron durante los años 60 y 70 de manera acelerada. Es por ello que la gran mayoría de éstas no cuentan con todos los elementos indispensables, como es el caso del ascensor.
Actualmente, hay más de un millón de edificios en España que no cuentan con un elevador. Según el estudio “La accesibilidad de las viviendas en España”, realizado en 2018, un 22% de las edificaciones no cuenta con uno. De estos, sólo un 0,6% son accesibles para las personas con problemas de movilidad.
Tabla de contenidos
¿Qué se entiende por accesibilidad?
¿Pero es obligatorio contar con un ascensor?
Según la ley 8/2013, se debe celebrar una votación en la comunidad de propietarios y debe resultar voto favorable de la mayoría para aprobar la instalación de un ascensor. Así mismo, puede tener carácter obligatorio si se cumplen los siguientes requisitos:
- La persona que solicita la instalación del ascensor tiene una movilidad reducida o es mayor de 70 años.
- Que vivan con el solicitante o la solicitante personas con movilidad reducida o mayores de 70 años.
- Que la derrama que debería pagar cada propietario o propietaria no exceda de 12 mensualidades de cuota ordinaria de gastos comunes.
Seguidamente, en el caso de que sea obligatoria la instalación del ascensor o se haya votado favorablemente para obtenerlo, la comunidad de propietarios se convertirá en promotora de las obras y la representación recaerá en la figura del presidente o presidenta de la comunidad. Es decir, será la máxima representación de la comunidad de vecinos quien deberá gestionarlo todo.
¿Es la obligatoriedad la única razón para instalar un ascensor?
Ante cualquier inconveniente que pueda surgir durante la instalación o una vez hecha, es importante valorar la importancia de disponer de un seguro de comunidad de propietarios. Éste aportará una mayor seguridad y protegerá la comunidad de vecinos ante cualquier accidente o inconveniente.
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