La cultura occidental trata el tema de la muerte como un tabú o, si más no, como algo negativo, lo que implica mucha desinformación en relación a los trámites imprescindibles a realizar después del fallecimiento de un familiar cercano. Las muertes por coronavirus SARS-CoV-2 a día de hoy superan la cifra de 23.000 en todo el Estado español.
Trámites a realizar por el familiar
Ante esta situación con la siguiente información pretendemos dar respuesta a las incertidumbres que os puedan suscitar las gestiones legales y administrativas pertinentes:
- Certificado de defunción: obtenerlo es imprescindible para poder registrar el fallecimiento de una persona en el Registro Civil. Este certificado lo emite el médico y es entregado a los familiares por la funeraria.
- Inscripción de la defunción en el Registro Civil: esta inscripción debe ser en el Registro Civil del municipio donde el fallecido estuviera empadronado durante las primeras 24 h del fallecimiento. Hay que entregar el certificado médico de defunción.
- Licencia para el entierro o la cremación: un día después de la muerte, el Registro Civil expedirá este documento y podremos proceder con el entierro o cremación de nuestro familiar.
- Certificación de últimas voluntades: imprescindible para saber si existe o no testamento. Se puede solicitar al Ministerio de Justicia entregando una copia del certificado de defunción pasados 15 días hábiles de la misma.
- Certificado de seguros: con este documento podemos saber si el fallecido contaba con un seguro de vida y quiénes son los beneficiarios. Se solicita al Registro de Contratos de Seguros creado por el Ministerio de Justicia pasados 15 días a partir del fallecimiento.
- Declaración de herederos o testamento: si en el certificado de últimas voluntades comprobamos que no hay testamento y somos un familiar directo, podemos ir a la notaría y solicitar la declaración de herederos.
- Aceptación y partición de la herencia: es el paso previo para que los bienes pasen a los herederos y legatarios. La escritura de aceptación y partición se tramita con un notario.
- Impuestos: al aceptar la herencia hay que liquidar el impuesto de sucesiones (es diferente en función de la Comunidad Autónoma del difunto). Adicionalmente, si recibimos algún inmueble a la herencia también tendremos que abonar el correspondiente impuesto de la plusvalía municipal, es decir, el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. El plazo máximo para hacer frente a estos impuestos es de seis meses desde la fecha del fallecimiento.
- Cambio de titularidad de los bienes: se lleva a cabo en el Registro de la Propiedad para inscribir los bienes del nuevo propietario.
Seguro de decesos
Algunos de los trámites y gestiones indicadas anteriormente nos las podemos ahorrar si el familiar que ha muerto tenía contratado un seguro de decesos. El Grupo La Mutua de los Ingenieros está a su disposición para informarle de las mejores opciones aseguradoras para cubrir el riesgo de fallecimiento y acompañaros durante todo el proceso de gestión.
A través de este vídeo, Silvia Maymó, de SERPRECO, la correduría de La Mutua de los Ingenieros, da más detalles sobre el seguro de decesos.